Más Allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

Aileen

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Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

La explosión de la economía de los creadores de contenido ha transformado el panorama digital, convirtiendo la pasión en una profesión rentable para muchos. Sin embargo, para empresas, marcas y otros profesionales que colaboran con estos talentos digitales en España, las obligaciones fiscales van mucho más allá de lo que comúnmente se conoce sobre el IVA. Entender el entramado tributario es crucial para garantizar la legalidad y evitar sorpresas con Hacienda, tanto para el pagador como para el perceptor del servicio.


Esta guía desglosa la fiscalidad de los pagos a creadores de contenido, distinguiendo si operan como autónomos o a través de una sociedad. Prepárense, porque la clave está en los detalles.


1. El Primer Paso: Identificar la Naturaleza Fiscal del Creador


Antes de realizar cualquier pago, es fundamental saber si el creador de contenido es un autónomo (persona física) o una empresa (persona jurídica, generalmente una S.L.). Esta distinción marca la diferencia en las obligaciones fiscales para ambas partes.


2. Pagos a Creadores de Contenido Autónomos


Si el creador de contenido opera como autónomo, sus ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas, y estará sujeto principalmente a dos impuestos: el IRPF y el IVA, además de sus propias obligaciones con la Seguridad Social.


a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


El IRPF grava los ingresos del autónomo. Como pagador, aquí es donde entra en juego la retención:


Retenciones de IRPF en facturas: Cuando contratas a un creador de contenido autónomo y este te emite una factura, esta debe incluir una retención de IRPF. La retención general es del 15%, aunque para nuevos autónomos puede ser del 7% durante los dos primeros años de actividad. Este porcentaje no es un coste adicional para ti, sino un adelanto del IRPF del autónomo que tú ingresas a Hacienda en su nombre.


Obligación del pagador: Como empresa o profesional que abona la factura, eres el encargado de ingresar estas retenciones a Hacienda de forma trimestral a través del Modelo 111. Posteriormente, deberás presentar un resumen anual de estas retenciones mediante el Modelo 190.


Excepciones a la retención: Si el creador de contenido percibe la mayor parte de sus ingresos de plataformas extranjeras (como YouTube, Meta, Twitch, etc.), o de clientes no residentes en España, no se aplica retención de IRPF en sus facturas. En estos casos, el autónomo es el responsable de realizar pagos fraccionados de su IRPF (Modelo 130).


b) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


El IVA se aplica a los servicios prestados. La mayoría de los servicios de los creadores de contenido están sujetos al tipo general del 21% de IVA.


En facturas nacionales: El creador autónomo deberá incluir el 21% de IVA en sus facturas hacia clientes en España. Este IVA es un coste que tú asumes como cliente, y el autónomo lo recauda para ingresarlo trimestralmente a Hacienda (Modelo 303) y anualmente (Modelo 390).


Operaciones intracomunitarias (clientes en la UE): Si contratas a un creador autónomo que te factura desde otro país de la Unión Europea, o si tu empresa contrata a un creador español que factura a un cliente en la UE, y ambos están registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la factura se emitirá sin IVA, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es crucial que se declaren estas operaciones en el Modelo 349 de forma trimestral.


Operaciones con no residentes (fuera de la UE): Generalmente, las facturas por servicios digitales a clientes fuera de la Unión Europea se emiten sin IVA.


c) Seguridad Social (RETA)


Aunque no es una obligación directa para el pagador (salvo en ciertos casos de dependencia económica o 'falso autónomo'), es importante saber que los creadores de contenido que monetizan su actividad de forma habitual están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.


3. Pagos a Creadores de Contenido a Través de una Empresa (S.L.)


Cuando el creador de contenido opera a través de una sociedad mercantil, la fiscalidad es distinta y, en general, más sencilla para el pagador.


a) Impuesto de Sociedades (IS)


La empresa del creador de contenido tributará por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades. El tipo general es del 25%, aunque las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva. Como pagador, no debes practicar retenciones de IRPF sobre las facturas emitidas por una sociedad, ya que el Impuesto de Sociedades grava directamente a la empresa.


b) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


El IVA funciona de manera estándar entre empresas (B2B). La sociedad del creador de contenido emitirá facturas con el 21% de IVA (o sin IVA en casos de operaciones intracomunitarias o exportaciones de servicios), que el pagador podrá deducir si está sujeto a IVA y la operación es deducible. La empresa del creador liquidará su IVA a través de los Modelos 303 y 390.


4. Consideraciones Adicionales para el Pagador


Clasificación de la actividad: Los epígrafes del IAE más comunes para los creadores de contenido son el 751 (Profesionales de la Publicidad, RRPP y similares) o el 961.1 (Producción de películas cinematográficas) para autónomos, y el 844 (Servicios de Publicidad, RRPP y similares) para empresas. Asegurarte de que el creador está dado de alta en un epígrafe adecuado puede ser un indicativo de su correcta situación fiscal.


Contratos: Es vital formalizar un contrato claro que especifique los servicios, la remuneración, las condiciones de pago y las responsabilidades fiscales de cada parte. Esto protege a ambas partes ante cualquier discrepancia.


Pagos en especie: Si la contraprestación por el servicio no es monetaria (ej. productos, viajes), también está sujeta a tributación por su valor de mercado.


Conclusión


La fiscalidad de los pagos a creadores de contenido es un terreno que exige atención. Más allá del IVA, las empresas y profesionales deben conocer las implicaciones del IRPF y del Impuesto de Sociedades, así como los modelos fiscales asociados. Cumplir con estas obligaciones no solo asegura la legalidad de las operaciones, sino que también fomenta una relación transparente y profesional con los creadores. Ante la duda, la mejor estrategia es siempre buscar asesoramiento fiscal especializado.

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