Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

Aileen
Aileen
Jul 18, 2025
Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

El auge de la economía digital ha transformado la forma en que interactuamos con el contenido y, consecuentemente, las dinámicas tradicionales del mercado laboral. En España, los creadores de contenido digital (influencers, youtubers, streamers, etc.) son ya una figura profesional consolidada. Sin embargo, detrás de cada publicación, video o colaboración exitosa, se esconde una compleja maraña fiscal que va mucho más allá del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para marcas, empresas y profesionales que realizan pagos, y, por supuesto, para los propios creadores, comprender este ecosistema tributario es crucial para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento legal.

Esta guía desglosa las obligaciones fiscales en España para la relación entre pagadores y creadores de contenido, ya operen estos como autónomos o a través de una sociedad.

1. El Primer Paso: Identificar la Naturaleza Fiscal del Creador

Antes de cualquier transacción, es fundamental determinar si el creador de contenido es un autónomo (persona física) o una sociedad mercantil (persona jurídica). Esta distinción definirá gran parte de las obligaciones fiscales para ambas partes.

2. Obligaciones para el Creador de Contenido (en función de su figura jurídica)

La Agencia Tributaria considera los ingresos de los creadores de contenido como rendimientos de actividades económicas desde el momento en que se perciben de forma habitual o recurrente, incluso si los ingresos son bajos.

A. Si el Creador es Autónomo (Persona Física)

La mayoría de los creadores inician su actividad como autónomos. Esto implica dos alzas principales:

  • Alta en Hacienda: Obligatoria desde el primer euro percibido de forma habitual o recurrente. Se realiza a través del Modelo 036. Aquí se debe elegir el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que mejor se adapte a la actividad, siendo los más comunes el 751 ("Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares") o el 961.1 ("Producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión").
  • Alta en la Seguridad Social: Deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante el Modelo TA.0521. Esto es obligatorio si la actividad es habitual, aunque no se alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Una vez dado de alta, el autónomo debe cumplir con los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava los ingresos del autónomo.
    • Retenciones en Factura: Si el pagador es una empresa o profesional español, el creador deberá emitir facturas con una retención de IRPF. El porcentaje general es del 15%, pero para nuevos autónomos puede ser del 7% durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año anterior.
    • Pagos Fraccionados (Modelo 130): Si la mayoría de sus ingresos provienen de plataformas extranjeras (sin aplicar retención en origen, como YouTube o Meta) o si menos del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, el autónomo debe ingresar directamente el IRPF trimestralmente via Modelo 130.
    • Declaración Anual de la Renta (Modelo 100): Al final del ejercicio fiscal, se debe presentar la Declaración de la Renta, donde se ajustan todos los pagos y se regulariza la situación fiscal.
    • Gastos Deducibles: Es crucial llevar un registro de los gastos directamente relacionados con la actividad del creador (equipos, software, gestoría, internet, etc.), ya que son deducibles y reducirán la base imponible del IRPF.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
    • Facturación Nacional: Los servicios prestados a empresas o particulares en España están sujetos al 21% de IVA. Este IVA debe repercutirse en la factura.
    • Facturación Intracomunitaria (UE): Si se trabaja con empresas de la Unión Europea, el creador debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y emitir facturas sin IVA (aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo). Estas operaciones se declaran anualmente con el Modelo 349.
    • Facturación Internacional (fuera de la UE): Los servicios a clientes fuera de la Unión Europea no llevan IVA.
    • Declaraciones Trimestrales y Anuales: El IVA repercutido y soportado (gastos) se liquida trimestralmente a través del Modelo 303 y anualmente con el Modelo 390.

B. Si el Creador Opera como Empresa (S.L. u otra sociedad)

Si el volumen de ingresos es considerable o se busca una mayor separación entre el patrimonio personal y profesional, puede ser ventajoso operar a través de una sociedad.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): Los beneficios de la sociedad tributarán por el Impuesto de Sociedades, no por IRPF. El tipo general es del 25%, con un tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros años en los que obtengan beneficios.
  • IVA: Las obligaciones de IVA son similares a las del autónomo, con Modelos 303 y 390, y Modelo 349 para operaciones intracomunitarias.
  • Facturación: Las sociedades también deben emitir facturas, pero en este caso, al ser una empresa, el contenido de la factura (retenciones IRPF) varía. Cuando una empresa cobra a otra empresa (B2B), no se aplica retención de IRPF sobre el importe total de la factura, sino que la sociedad declarará sus beneficios para el IS.

3. Obligaciones para el Pagador (Empresa o Profesional)

La entidad que realiza el pago al creador de contenido también tiene responsabilidades fiscales:

  • Retenciones de IRPF (si el receptor es autónomo español): Si contratas a un creador autónomo español, debes solicitarle una factura. Si la factura incluye retención de IRPF (ya sea el 15% general o el 7% para nuevos autónomos), tú, como pagador, eres responsable de ingresar ese importe a Hacienda en su nombre.
  • Verificación del IVA en Facturas: Asegúrate de que las facturas recibidas del creador reflejen correctamente el IVA (21% para servicios nacionales, sin IVA si es una operación intracomunitaria con ROI o internacional). El IVA soportado de estas facturas será deducible para tu empresa o actividad.
  • Modelo 349 (para operaciones intracomunitarias): Si tu empresa recibe servicios de un creador autónomo o empresa de la UE que está dado de alta en el ROI, deberás declarar estas operaciones en tu Modelo 349.

4. Consideraciones Adicionales

  • Servicios Gratuitos o "Barter": La recepción de productos o servicios gratuitos a cambio de publicidad (intercambio) también puede tener implicaciones fiscales, ya que Hacienda podría considerar el valor de estos como ingreso en especie.
  • Asesoramiento Profesional: Dada la complejidad y las particularidades de la fiscalidad de los creadores de contenido (especialmente con ingresos de diversas fuentes y de ámbito internacional), contar con un asesor fiscal especializado es altamente recomendable para asegurar el cumplimiento y optimizar la situación tributaria.

Navegar por el entramado fiscal en España como creador de contenido, o como empresa que contrata sus servicios, requiere un conocimiento profundo que va más allá de la simple aplicación del IVA. La clave reside en comprender la naturaleza de la actividad, la figura jurídica del creador y las implicaciones de cada impuesto para asegurar una relación profesional transparente y conforme a la ley.

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