Más allá del IVA: Guía Fiscal Completa para Pagos a Creadores de Contenido en España

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En la vibrante era digital, la figura del creador de contenido se ha consolidado como un actor económico clave. Desde youtubers hasta podcasters, pasando por influencers en Instagram o TikTok, generar ingresos a través de plataformas y colaboraciones es una realidad creciente. Sin embargo, detrás de cada post patrocinado o video viral, existe un entramado fiscal complejo que tanto el creador como la empresa que lo contrata deben dominar. No se trata solo del IVA; la fiscalidad en España para este sector es mucho más profunda. En esta guía, desgranamos las claves.

1. El Creador de Contenido: Del Hobby a la Actividad Económica (Autónomos)

El primer y crucial paso para cualquier creador es entender cuándo su actividad deja de ser un pasatiempo para convertirse en una actividad económica a ojos de Hacienda. La clave reside en la "habitualidad" y el "ánimo de lucro". Si se ordenan medios de producción con la finalidad de obtener ingresos de forma recurrente, debe darse de alta como autónomo, incluso si los ingresos iniciales son modestos.

1.1. Altas Obligatorias:

  • Hacienda (Agencia Tributaria): Debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036 o 037.
  • Epígrafe del IAE: No existe un epígrafe específico para “youtubers” o “influencers”, lo que a menudo genera dudas. Los más habituales, según la actividad principal, son:
    • Epígrafe 751: "Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares" (para actividades profesionales).
    • Epígrafe 961.1: "Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)" (para creadores de contenido audiovisual).
  • Seguridad Social (RETA): Si tu actividad es habitual, la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria y conlleva el pago de la cuota de autónomos.

1.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Los ingresos de los creadores se consideran "rendimientos de actividades económicas".

  • Retenciones en Factura: Si colaboras con empresas o profesionales españoles, estas entidades están obligadas a retenerte un porcentaje de IRPF. Generalmente, es un 15%, o un 7% para nuevos autónomos durante los dos primeros años de actividad y el de inicio. Esta retención no es un coste adicional, sino un adelanto de tu IRPF que la empresa ingresa a Hacienda en tu nombre.
  • Pagos Fraccionados (Modelo 130): Si trabajas mayoritariamente con empresas extranjeras (como Google, Meta, TikTok, etc.) o si menos del 70% de tus ingresos están sujetos a retención, deberás presentar trimestralmente el Modelo 130. En este caso, ingresarás un 20% sobre tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles).
  • Declaración Anual de la Renta (Modelo 100): Al final del año fiscal, todas tus ganancias y retenciones se consolidan en la Declaración de la Renta, donde se calcula el importe definitivo del IRPF a pagar o devolver.

1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

La mayoría de los servicios de creación de contenido están sujetos al 21% de IVA en España.

  • Facturas a Clientes Españoles: Tus facturas deben incluir el 21% de IVA. Este IVA lo cobras al cliente y luego lo ingresas a Hacienda trimestralmente (Modelo 303), presentando un resumen anual (Modelo 390).
  • Operaciones Intracomunitarias (Empresas UE): Si tu cliente es una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea y está dada de alta en el VIES (Registro de Operadores Intracomunitarios), tus facturas se emitirán sin IVA, aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo. Para ello, es indispensable que tú también estés dado de alta en este registro (vía Modelo 036) y declares estas operaciones trimestralmente mediante el Modelo 349.
  • Operaciones con Clientes Fuera de la UE: Generalmente, las facturas a clientes ubicados fuera de la Unión Europea se emiten sin IVA.

1.4. Gastos Deducibles:

Es fundamental llevar un registro de todos los gastos relacionados con tu actividad, ya que pueden ser deducibles, reduciendo así tu base imponible. Ejemplos incluyen equipamiento informático, software, formación, servicios de asesoría, marketing, etc.

2. La Empresa Pagadora: Obligaciones Fiscales al Contratar Creadores de Contenido

Para las empresas que colaboran con creadores, la fiscalidad varía significativamente si el creador es un autónomo (persona física) o una sociedad (persona jurídica).

2.1. Pagos a Creadores Autónomos (Personas Físicas):

  • Retención de IRPF: Si tu empresa paga a un autónomo español por servicios profesionales, estás obligado a practicar una retención de IRPF en su factura (15% o 7% para nuevos autónomos). Esta cantidad debe ser ingresada a Hacienda de forma trimestral mediante el Modelo 111 y resumida anualmente en el Modelo 190.
  • IVA: El autónomo incluirá el 21% de IVA en su factura. Tu empresa podrá deducirse este IVA soportado en su declaración trimestral (Modelo 303).
  • Recomendación: Asegúrate de que el autónomo te envíe facturas correctas, detallando la base, el IVA y la retención de IRPF, y de que esté dado de alta fiscalmente.

2.2. Pagos a Creadores bajo una Sociedad (Personas Jurídicas):

  • IRPF: A diferencia de los autónomos, cuando pagas a una sociedad (por ejemplo, una S.L. o S.A. del propio creador), no debes practicar retención de IRPF en la factura. La sociedad ya tributa por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades.
  • IVA: La sociedad del creador te emitirá la factura con el 21% de IVA (o sin IVA en caso de operaciones intracomunitarias válidamente declaradas). Tu empresa gestionará este IVA como de costumbre en su Modelo 303.
  • Impuesto de Sociedades: Los pagos realizados a creadores de contenido, ya sean autónomos o sociedades, son considerados gastos deducibles para tu empresa a efectos del Impuesto de Sociedades, siempre que estén debidamente justificados y vinculados a la actividad empresarial.

Consideraciones Finales y Consejos Clave

  • Formalidad: Lleva un registro impecable de todas las facturas emitidas y recibidas. Separa siempre las finanzas personales de las profesionales.
  • Operaciones Internacionales: Si operas con clientes o plataformas fuera de España, la correcta gestión del IVA intracomunitario (vía VIES y Modelo 349) es crucial para evitar problemas.
  • Asesoramiento Profesional: Dada la especificidad y constante evolución de la fiscalidad digital, contar con una asesoría fiscal especializada puede ahorrarte tiempo, errores y sanciones, garantizando el cumplimiento de todas tus obligaciones.

Comprender esta guía fiscal es un paso esencial para el crecimiento sostenible de tu actividad como creador de contenido o para tu empresa que colabora con ellos, asegurando una relación transparente y conforme a la ley con Hacienda, más allá de la mera gestión del IVA..

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